La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) informó que, a partir de este martes, entra en vigencia la Circular SB: CSB-REG-2026000006. Esta disposición establece que la información relacionada con créditos en mora solo podrá permanecer registrada en la Central de Riesgos por un período máximo de cuatro años, contados desde el incumplimiento de la deuda.
Según la circular publicada por la institución, «no constituye la extinción ni la prescripción de las deudas reportadas, por lo que no debe interpretarse ni asumirse como una forma de amnistía crediticia para los usuarios con obligaciones aún existentes», indica la circular.
La institución de Claro, mediante una nota de prensa, indicó que los derechos de cobro de las entidades de intermediación financiera o de cualquier tercero que adquiera o reciba cesiones de créditos en estado de mora o impago «permanecen intactos y no se ven afectados por esta medida».